REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002976
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN GIL y RAFAEL ALEJANDRO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.400.747y V-15.690.557 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 60,00) semanales.
SEGUNDO: Un paquete de pañales grande cada quince (15) días.
TERCERO: Los gastos de medicinas serán compartidos.
CUARTO: Los gastos de útiles escolares y uniformes serán compartidos.
QUINTO: Los gastos de calzado y vestuario serán compartidos”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN GIL CRESPO y RAFAEL ALEJANDRO SANCHEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/mv.-
KP02-S-2008-002976
Obligación de Manutención
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