REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002966

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria de Niños y Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos MARIELA DEL VALLE BAEZ OSUNA y ELPIDIO JOSE VEGAS DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.506.221 y 13.264.129, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), de un (01) año de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención un mercado la cantidad de SESENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 60., oo), los cuales serán depositado en una cuenta que le será notificado.
Segundo: Los gastos de calzado, y vestuario se realizara de manera compartida por ambos padres.
Tercero: En cuanto a las medicinas serán compartidas por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIELA DEL VALLE BAEZ OSUNA y ELPIDIO JOSE VEGAS DUDAMEL, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

Juez de Juicio N° 1
La Secretaria

Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-