REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002963


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación del Niño Municipal, entre los ciudadanos ORFA TRAVIESO y JOSE GREGORIO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.246.488 y 11.596.624 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente y de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho en consecuencia; dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre aportara la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (Bs. F 50), semanales.
Segundo: Los gastos de Vestuario y Calzado serán compartidos.
Tercero: Los gastos de útiles escolares serán compartidos.
Cuarto: Los gastos de medicinas serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ORFA TRAVIESO y JOSE GREGORIO ESPINOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1


ABg. Holanda Emilia Dam Hurtado. La secretaria

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