REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002942
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora de la Fundación del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos FRANYELIS FIGUEREDO GIL y OSCAR JOSE FRANKIS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 23.918.943 y V. 17.561.894 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente); este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.00) semanal en alimentos.
SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas
TERCERO: En calzado y vestuario serán compartidos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANYELIS FIGUEREDO GIL y OSCAR JOSE FRANKIS JIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (31) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez, Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
Elviap*
|