REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002941

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ERIKA MARYOALIS PIÑERO y FRANKLIN RAFAEL CHIRINOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.160.384 y 12.703.700, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de (diez) 10 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre aportará la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) Semanal.-
Segundo: Los gastos correspondientes a medicinas, útiles escolares, uniformes, calzado y vestuario, serán compartidos entre ambos progenitores.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ERIKA MARYOALIS PIÑERO y FRANKLIN RAFAEL CHIRINOS SANCHEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 02


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
LGLA/ug.-