REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002899

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Comunitaria del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos EDDY SEQUERA Y EDILIO FLORES venezolanos, menor de edad y mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 12.369.128 Y 11.581.811 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), de 08 Y 09 años de edad respectivamente; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: Los niños compartirán los fines de semana con su papa, específicamente el domingo desde las 9:00 am hasta las 7:00 pm .
SEGUNDO: Al salir de la escuela los niños los padres deben buscarlos, ya que están muy pequeños para irse solos a su hogar.
TERCERO: En cuanto al periodo de vacaciones los niños saldrán a pasear con sus padres y la parte recreativa deben seguirlo llevando a la actividad que ellos practican (karate).

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDDY SEQUERA Y EDILIO FLORES y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Marzo del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2.
La Secretaria

Abg. LISBETH LEAL AGUERO

Sjrm.-