REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002868
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, entre los ciudadanos ARELYS NAIGUALIDAD CHIRINOS y NELSON OMAR ANDRADE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.346.860 y V-14.017.847 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente) de un (01) año de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará en beneficio de su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BF. 100,00) quincenales en efectivo, que entregará a la madre directamente y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos de medicinas, exámenes de laboratorio, vestuario y calzado que el niño requiera.
TERCERO: igualmente, el padre colaborará con los demás gastos que el niño requiera.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARELYS NAIGUALIDAD CHIRINOS y NELSON OMAR ANDRADE ROJAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/mv.-
KP02-S-2008-002868
Obligación de Manutención
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