REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002857

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos OLIDA MIREYA CHACON y RUBEN DARIO CARMONA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 15.424.613 y V. 9.553.009 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), de 08, 11 y 09 años de edad, respectivamente; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana cada 15 días, debiendo ir a buscarlos a la casa materna el día sábado a las 10:00 a.m y retornándolo el día domingo a las 6:00 p.m, se deja constancia que el progenitor trabaja como vigilante en la UCLA y por razones de trabajo en algunas oportunidades no podrá pernotar con los niños por lo que los regresará el mismo día a las 4:oo p.m.
SEGUNDO: En cuanto a la semana santa, Carnavales, vacaciones de agosto, Decembrinas entre otras serán compartidas entre ambos progenitores.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OLIDA MIREYA CHACON y RUBEN DARIO CARMONA GODOY, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (31) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 195° y 148°.

La Juez, Nº 2

La Secretaria,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
Elvia.-