REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002818
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del niño y del Adolescente Santa Bárbara, de esta Ciudad, entre los ciudadanos YAMILETH DEL CARMEN GUEDEZ LEAL y JESUS ENRIQUE SIVIRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.613.447 y 21.058.393, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), de dos (02) y un (01) años de edad respectivamente el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: Semanalmente el padre JESUS ENRIQUE SIVIRA PARRA, por una pensión de manutención de OVHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 80°00) a sus hijos, suma que llevara directamente al hogar materno, para cubrir con ella, las necesidades de alimentación de los prenombrado niños, dicha pensión será aportada desde la primera semana del mes marzo del año en curso, en el mes de Diciembre el padre proveerá a los niños del vestuario navideño y regalos del niño Jesus.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YAMILETH DEL CARMEN GUEDEZ LEAL y JESUS ENRIQUE SIVIRA PARRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-
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