REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002370
Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, QUIBOR ESTADO LARA; entre los ciudadanos ROSA MARIELA LOPEZ y FELIX ANTONIO YEPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.868.783 y V-15.579.009, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 2 y 5 años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
• PRIMERO: El régimen de convivencia familiar es permanente previsto diariamente por un lapso de dos horas (de Lunes a Viernes).
• SEGUNDO: En cuanto al fin de semana el padre compartirá medio día con los niños específicamente el sábado.
• TERCERO: Los padres se comprometen a establecer mejor comunicación y respeto para garantizar el bienestar de los niños.
• CUARTO: Los padres asistirán a las charlas y talleres promovidos por la defensoría en el período de agosto-noviembre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA MARIELA LOPEZ y FELIX ANTONIO YEPEZ COLMENAREZ,, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,
luzmcs
KP02-S-2008-2370
Homologación Rég. Convivencia Familiar
|