REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002317

Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA ACALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA; entre los ciudadanos BRADLEY EDUARDO ORELLANA y ANGELICA DEL CARMEN. AREVALO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.408.312 y V-15.666.505, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 5 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres una convivencia familiar a critero amplio y a voluntad de ambos padres; siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudio del niño; el padre será el único responsable del cuidado de su hijo mientras se encuentre con él.
SEGUNDO: El padre según su horario de trabajo podrá pasar buscando a su hijo dos fines de semana al mes que tenga libre; directamente por el hogar de la madre desde el día sábado a las 8:30 de la mañana hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde, hora en la cual deberá devolverlo de igual manera en el hogar de la madre.
TERCERO: Además el padre previa comunicación que haga a la madre (vía telefónica o personalmente) podrá pasar buscando a su hijo los días de la semana que tenga libre en su trabajo; directamente por el C.E.I Manuelita Sáez y deberá devolverlo el mismo día al hogar de la madre a las 4:00 de la tarde.
CUARTO: Progresivamente previo acuerdo verbal que ambos padres realicen; podrán compartir los demás días: FERIADOS, VACACIONES ESCOLARES, NAVIDAD, FIN DE AÑO y CUMPLEAÑOS del niño; en partes iguales respetando siempre la opinión y voluntad del niño.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BRADLEY EDUARDO ORELLANA y ANGELICA DEL CARMEN. AREVALO MELENDEZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1


La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado



luzmcs
KP02-S-2008-2317
Homologación Convivencia Familiar