REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002306
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño Niña y Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO LANDAETA TERAN y MAYBRI ANDREINA RIVERO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.196.408 y 15.786.220, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de cinco (05) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El Régimen de visitas se establece entre padre y madre de la siguiente manera; Un fin de semana de cada 15 días en un horario comprendido desde el sábado a las 8:30 a.m. hasta las 5:00 p.m., igual el día domingo en beneficio de su hijo.
SEGUNDO; En diciembre 24-12 y 31-12, fecha de cumpleaños del niño 03-04. El día y la noche serán compartidas a partes iguales por los padres en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 5 años.
1TERCERO: En vacaciones escolares, Semana Santa, Carnaval, viajes, paseos serán bajo permiso y autorizaciones de la madre biológica y al 50% en los día entre padre y madre siempre en el día.
CUARTO: Visitas H.C.D. guardería, colegio U.E. serán bajo el permiso y autorizaciones de la madre biológica, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente)”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, RAFAEL AUGUSTO LANDAETA TERAN y MAYBRI ANDREINA RIVERO LUGO, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2 La Secretaria
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
LLA/ysm
Asunto: KP02-S-2008-002306
Homologación de Régimen de Visitas