REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002303
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos ZAIDA MARGARITA REBOLLEDO DE MOGOLLON y LUIS ADRIAN MOGOLLON GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.043.443 y 5.243.844 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre asume la asignación de Obligación de Manutención por un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00) cada quince días, a Deposito Bancario en Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, para beneficio de su hija.
SEGUNDO: Los gastos de Medicamento, examen y consultas, serán cubiertos al 50% entre padre y madre y las consultas especializadas que el médico indique bajo récipe a nombre de la niña.
TERCERO: En cada inicio del periodo escolar los padres compran, uniformes, útiles escolares, calzados y toso lo referente al proceso de enseñanza aprendizaje de su hija igual actividades extracátedra que la niña realice.
CUARTO: En Diciembre, vestuario calzado, regalo de navidad los padres comprarán al 50% entre padre y madre en beneficio de su hija.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZAIDA MARGARITA REBOLLEDO DE MOGOLLON y LUIS ADRIAN MOGOLLON GUEDEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1

Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria

HEDH/ysm
Asunto: KP02-S-2008-002303
Homologación Obligación de Manutención