REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002047
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando a instancias de la ciudadana SUHEIDI MARIELA SALAS ORELLANA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.030.631, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de nueve (09) años de edad, quien fue inscrita por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren Del Estado Lara, quedando registrada bajo el N° 1065, folio N° 268 frente, en virtud de que en la misma se incurrió en error en la trascripción al señalar Primero: El primer nombre de la niña, como, “WNDY”, siendo lo correcto asentar “ WENDY”, Segundo: señalaron el primer nombre de la madre, como “SUNEIDI, siendo lo correcto asentar “SUHEIDI”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del niño, acta de matrimonio, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la niña ”WENDY” y el primer nombre de la medre como “SUHEIDI”.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) y el primer nombre de la madre como SUHEIDI MARIELA SALAS ORELLANA.”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de marzo del 2.008. Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth G.. Leal Agüero.
La Secretaria
LGLA/rgh.
Rectificación de Partida.