REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001973

Visto el escrito y los recaudos presentado por los ciudadanos ABRAHAN FRANCISCO MONASTERIO TORRES y ROCIO DEL VALLE ALMAO DE MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 7.396.184 y 9.608.995, asistidos por la Abogada Macarena Arroyo Gutiérrez, inscrita en el inpreabogado Nª 37.995, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 1924 folio Nº 473 Vto, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2001 ya que Asentaron el nombre de la progenitora como “ROCIO DEL CARMEN” siendo lo correcto como “ROCIO DEL VALLE” y colocaron el numero de la cédula de identidad del progenitor como “V.9.608.995” siendo lo correcto agregar como “V- 7.396.184”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que Asentaron el nombre de la progenitora como “ROCIO DEL CARMEN” siendo lo correcto como “ROCIO DEL VALLE” y colocaron el numero de la cédula de identidad del progenitor como “V.9.608.995” siendo lo correcto agregar como “V- 7.396.184”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 1924 folio Nº 473 Vto, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2001 , Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (10) días del mes de Marzo del año 2008.

La Juez, Nº 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
ASUNTO : KP02-S-2008-001973
Rectificación de Partida
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