REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001724
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano YENNYS ELIANA TIMAURE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.033.080, actuando en representación de su menor hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ANIBAL ALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.550.428, en la cual solicita se corrija error existente en la partida de nacimiento de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 50, folios 25Vto, de los Libros del Registro Civil de nacimiento 1997, en virtud de que al momento de trascripción en el acta de nacimiento se incurrió en el error, de asentar el numero de cedula de identidad del padre como "V-12.022.692”, siendo lo correcto "V-12-022-696",tal como lo señala copia de la cédula de identidad y la partida de nacimiento.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, donde se evidencia que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad del padre como "V-12-022-696".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, se ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente). Siendo lo correcto asentar, como el número de cédula de identidad del padre "V-12-022-696", tal como lo señala copia de la cédula de identidad y la partida de nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del Mes de Marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
La Secretaria
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
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