REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001476

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) quien fue inscrito por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del estado Lara inserta bajo el N° 787 folio 396 vto. de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2003; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar PRIMERO: En la Prefectura del Municipio Palavecino del estado Lara, señalaron el nombre del padre del niño como “LASIAS” siendo lo correcto señalarlo como “ISAIAS”; SEGUNDO: Omitieron el número de cédula de identidad del padre siendo lo correcto señalarlo como “V-15.447.163” tanto en la Prefectura como en el Registro Principal; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad del padre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: En la Prefectura del Municipio Palavecino del estado Lara, señalarar el nombre del padre del niño como “ISAIAS”; SEGUNDO: El número de cédula de identidad del padre siendo lo correcto señalarlo como “V-15.447.163”; inserta en el acta de Registro Civil que cursa por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del estado Lara inserta bajo el N° 1129 folio 34vto. de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1992; A tal fin remítase al Prefecto y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3 La Secretaria
Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA
AVdeA/ysm.
KP02-S-2007-001476
Rectificación de Partida de Nacimiento