REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001277
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara; mediante la cual requiere la rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 5 años de edad, inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 65, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado durante el año 2.002; en virtud de que en dicha acta se incurrió en los siguientes errores involuntarios: -------------------------------------------------------------------
1. Se asentó el nombre de la madre “YUDERZI”, siendo lo correcto: “YUDETZI”
2. Se omitió el segundo nombre del padre, siendo el mismo: “BAUTISTA”
3. Se omitió igualmente el número de la Cédula de Identidad del progenitor, siendo el mismo: “16.090.196”.
El Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y analizados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
4. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, concretamente, la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), y la copia fotostática de la cédula de identidad de su progenitor y constancia de nacimiento del mencionado beneficiario, documentos de los cuales se desprende que, efectivamente, el acta en cuestión adolece de los errores señalados por la solicitante; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con los Artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano, ORDENA CORREGIR dichos errores materiales y en consecuencia, RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del referido (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), inserta por ante la citada Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 65, del Libro respectivo, llevado durante el año 2.002; debiendo en lo sucesivo: -------------------------------
• Asentar el nombre de la madre como: “YUDETZI”
• Insertar el segundo nombre del padre, siendo el mismo: “BAUTISTA”
• Asentar igualmente el número de la Cédula de Identidad del progenitor, siendo el mismo: “16.090.196”.
Estámpese la nota marginal correspondiente.
A tal fin, remítase a la Jefatura Civil antes mencionada y al Registrador Principal del Estado Lara, copia certificada del presente fallo, junto con Oficio. Una vez retirados los oficios por la parte interesada, y devueltos los originales, remítase el presente expediente al Depósito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de marzo del año 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria de Sala,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
luzmcs
KP02-S-2008-1277
Rect. Partida
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