REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-008834
Visto lo expresado por los ciudadanos ROSELIANO ANTONIO RODRIGUEZ OVIEDO y ROSEY MARGARET REVILLA BRAVO, en fecha 26 de Febrero de 2008, en la que desisten de la solicitud de Separación de Cuerpos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por las partes en juicio, y en consecuencia dispone desincorporar el presente asunto al Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
LLA/carlos.-
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