REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002962
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos NOHEMI DEL CARMEN MONTILLA RAMOS y RUBEN DARIO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.699.443 y 12.245.471 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 9, 8, 7 y 6 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre aportará un mercado semanal de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00).-
Segundo: Los gastos correspondientes a medicina, calzado, vestuario, útiles escolares y uniformes, serán compartidos entre ambos progenitores.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NOHEMI DEL CARMEN MONTILLA RAMOS y RUBEN DARIO PEROZO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 03


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario,


AVA/ug.-