REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002947

Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos GISSEL VIRGINIA OLIVARES PINEDA y JOSE ANTONIO VISCAYA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.422.325 y V-17.228.054, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 5 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre aportará CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40,00) semanal.
SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas
TERCERO. Utiles escolares y uniforme serán compartidos
CUARTO: Calzado y vestuario serán compartidos”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GISSEL VIRGINIA OLIVARES PINEDA y JOSE ANTONIO VISCAYA PARRA,, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
luzmcs
KP02-S-2008-2947
Homologación Manutención