REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002881
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MARIA JOSEFINA DAZA AGUILAR y JOSE ANTONIO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 15.598.681 y 16.868.945 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficios de los niños (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), respectivamente; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre compartirá con su hijo (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) un fin de semana cada quince días desde el sábado en la mañana hasta el domingo en la tarde en el hogar paterno. Igualmente podrá compartir tanto con el niño (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) como con (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), cualquier otro dìa de la semana de mutuo y previo acuerdo con la madre siempre que no se alteren las horas de descanso de los niños y especialmente de de lactancia del niño (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Las partes esperaran a que el niño (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) cumpla el año de edad para que comparta con su padre el fin de semana en los términos que se señalaron en beneficio del niño (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA JOSEFINA DAZA AGUILAR y JOSE ANTONIO ESCALONA, ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (28) días del mes de Marzo de dos mil ocho. (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez, Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario, Acc.
Elviap*
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