REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-000623
Por recibida la solicitud, désele entrada a las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos EDGAR JOSE OQUENDO BRICEÑO y ROSALIA DI COSOLA LASELVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.683.400 y 9.541.45, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio WIFREDO JOSE TRAVISEO VALLES inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 23.360, de cuya unión matrimonial procrearon dos hijos, que responde al nombre de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de quince (15) y nueve (09) años de edad cuya partida de nacimiento, consta a los folios cinco (05) y seis (06) conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:
PRIMERO: Las niñas continuará VALENTINA OQUENDO DI COSOLA y VANESSA OQUENDO DI COSOLA, quedarán bajo la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de la madre, compartiendo ambos padres la Patria Potestad.
SEGUNDO: El padre pasará por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta corriente que mantiene ROSALIA DI COSOLA LASELVA, en Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo signada como el Nro. 041000040900410337, además de cancelar el cincuenta por ciento del colegio y una vez al año comprará útiles y uniformes.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre tiene derecho a visitar a sus hijos cuando o juzgue conveniente. Los periodos vacacionales, serán compartidos en partes iguales. En los lapsos que correspondan al padre éste los podrá llevar a cualquier sitio de República o del Exterior devolviéndolos al hogar materno al terminar el lapso correspondiente. En caso de que fuere a salir del país, la madre prestará su y autorización o viceversa. Cualquier novedad que ocurra será notificada recíprocamente por la vía más rápida.
CUARTO: A partir de la presente fecha lo que adquieran los cónyuges no formará parte de la comunidad conyugal, pues corresponderá en plena propiedad al que lo adquiera e igualmente el pasivo que asuman, será por cuanta de quien lo contraiga.
QUINTO: Cada uno de los cónyuges establecerá su domicilio en donde lo crea más conveniente a sus intereses.
SEXTO: Los bienes adquiridos durante el matrimonio son los siguiente:
6.1.- Trescientas (300) acciones suscritas y pagadas en la Empresa Mercantil “FRANKA, MUEBLES Y DECORACION C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de Abril de 1997, quedando anotado bajo el Nro. 09 Tomo 24-A. y que tiene un valor de TRES MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 3.000).
6.2.- Trescientas (300) acciones suscritas y pagadas en la Empresa “VANESA REGALOS, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Lara, en fecha 19 de Febrero de 2003, quedando bajo el Nro. 46, Tomo 5 –A, y tiene un valor de MIL DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200)
6.3.- Trescientas (300) acciones suscritas y pagadas en la empresa Mercantil “D FUROR, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de febrero de 2.006, quedando anotado bajo el Nro. 21, Tomo 15-A, y tiene un valor de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00)
6.4.- Un inmueble constituido por parcela de terreno propio y la casa sobre ella construida distinguida con el número 5-13 en la Ubanización “VILLA ROCA DEL VALLE III” ubicado en el Asentamiento Campesino Tarabana, sector Los Cedros B, Jurisdicción del Municpio Palavecino del estado Lara. Dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (167,20 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares. NORTE: En línea de dieciocho metros con sesenta decímetros (17,60mts.) con la parcela Nro. 5-12; SUR: En línea de diecisiete metros con sesenta decímetros (17,60mts.) con la parcela Nro. 5-14; ESTE: En línea de nueve metros con cincuenta decímetros (9,50 mts.) con la parcela Nro. 7-40 y OESTE: En línez de nueve metros con cincuenta decímetros (9.50 mts.) con la calle 5. Dicho inmueble pertenece a la comunidad según consta de documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara, de fecha 26 diciembre de 2007, quedando anotado bajo el Nro. 25 folios 1 al 12, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Séptimo (37) y el cual tiene un valor de doscientos mil Bolívares fuertes (Bs.F. 200,00).
De mutuo acuerdo acuerdan separar lo bienes de la siguiente manera, quedarán en plena propiedad de ROSALIA DI COCOLA LASEVA los bienes descrito en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3, y en plena propiedad de EDGAR JOSE OQUENDO BRICEÑO, el descrito en el numeral 6.4.

Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos, EDGAR JOSE OQUENDO BRICEÑO y ROSLIA DI COSOLA LASELVA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nro. 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La secretaria
KP02-V-2008-000623
HEDH/ysm.