REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003127
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, formulada por la Fiscal Décimo Séptima (S) del Ministerio Público del Estado Lara, en representación del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), de 12 años de edad, en la que solicita se corrijan los errores materiales existentes en la partida de nacimiento del referido niño, por cuanto asentaron en la misma el apellido de la madre: “TORRES”, siendo en realidad “TORREZ”; error en el cual también se incurrió al asentar el apellido materno del niño como “TORRES”, siendo lo correcto “TORREZ”; este Tribunal procede a darle entrada; y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, el Tribunal observa que el acta por la cual obra la presente rectificación, se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, toda vez que el beneficiario de autos nació en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy; razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 177, ordinal “f” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Artículo 453 ejusdem, en concordancia con los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, y 455 del Código Civil Venezolano; se declara incompetente en razón del territorio para continuar conociendo de la presente solicitud, por lo que declina la competencia de este asunto en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, a los fines del conocimiento y posterior Decisión de la misma. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de marzo del año 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria de Sala,
Abg. Isabel Barrera
luzmcs
KP02-S-2008-3127
Rect. Partida
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