REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002958
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DAYANA MAYERLIN LINAREZ PINEDA y JUAN CARLOS VIZCAYA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.365.857 y 17.229.253 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), de cinco (05) años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“UNICO: El padre buscará al niño el día Domingo a las 03:00 p.m., y lo regresará a las 06:00 p.m.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DAYANA MAYERLIN LINAREZ PINEDA y JUAN CARLOS VIZCAYA PARRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 01

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HDH/ug.-