REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002709
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño y Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos MILANGELA JOSEFINA TORRELLAS ALEJO Y JOSE GREGORIO GOMEZ, venezolanos, menor de edad y mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 12.248.284 y 7.423.719 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente y de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), de 16 Y 09 años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia donde los titulares en dicha cuenta sean los Hermanos GOMEZ TORRELLAS ya identificado y su representante en dicha cuenta sea su madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositar la cantidad mínima de CIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180,°°) de manera Mensual; es decir, el día 15 de cada mes; en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior, para cubrir los gastos de alimentación mensual de sus dos hijos exclusivamente.
TERCERO: Los gastos, útiles escolares de sus 2 hijos los cubrirá en su totalidad el (100%) el padre previa entrega de la lista que le haga la madre, y los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes vestuarios, calzados, regalo navideño entre otros gastos esporádicos serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50 % para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue con anticipación al padre .
CUARTO: El padre deberá depositar lo mas pronto posible la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior y los gastos de útiles escolares se compromete en ir en compañía de sus 2 hijos a realizar dichas compras y guardar las facturas de los productos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MILANGELA JOSEFINA TORRELLAS ALEJO Y JOSE GREGORIO GOMEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Marzo del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2.
Abg. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria
Sjrm.-
ASUNTO: KP02-S-2008-002709
Obligación de Manutención
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