REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-015154
PARTE DEMANDANTE: DELIA CECILIA FIGUEREDO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.739.540, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSÉ ROJAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.309.704, y de este domicilio.

HIJO: VICTOR ALFONSO, VISMAR CECILIA, (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), mayores de edad los dos primeros (gemelos) y los tres (03), últimos de quince (15), catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente.-


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 14 de Agosto del 2.007, la ciudadana DELIA CECILIA FIGUEREDO CHACON, asistida por la Abogado en ejercicio YELIETH ALEXA YANEZ SIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 119.558, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano VICTOR JOSÉ ROJAS CORDERO, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon cinco hijos de nombres: VICTOR ALFONSO, VISMAR CECILIA, (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), mayores de edad los dos primeros (gemelos) y los tres (03), últimos de quince (15), catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 19 de Noviembre del 2.007, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Riela al folio 13, escrito presentado por el ciudadano VICTOR JOSÉ ROJAS CORDERO, en la cual se por citado de la presente solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 19/11/07.
En fecha 04 de Diciembre del 2.007, compareció el ciudadano demandado, asistido de la abogada en ejercicio, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 15 del Ministerio Público, en diligencia del 18 de Octubre del 2.007, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:

UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana DELIA CECILIA FIGUEREDO CHACON, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano VICTOR JOSÉ ROJAS CORDERO, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos DELIA CECILIA FIGUEREDO CHACON y VICTOR JOSÉ ROJAS CORDERO, por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de Noviembre de 1.983, bajo el acta Nº 771, Tomo Nº 3, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.983. En lo concerniente a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, la Responsabilidad de Crianza de los hijos (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), será ejercida por el padre, identificado en autos, siendo que La Custodia la ejercerá el padre. La Obligación de Manutención que la madre deberá suministrar en beneficio de sus hijos se fija en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (280 Bs.F.) MENSUALES, dinero que entregara de forma directa al padre personalmente. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización, vestido, inscripción y mensualidad escolar, uniformes, útiles escolares, actividades complementarias, recreacionales o cualquiera otra que surjan serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%), y será depositada en una cuenta bancaria previo acuerdo con el padre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre podrá compartir con su hija cualquier día de la semana en cualquier momento del día en el lugar donde resida, o en que ambos padres consideren conveniente, siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de sueño. Los fines de semana, vacaciones escolares, de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Se deja expresa constancia de que en la presente unión matrimonial no se adquirieron bienes.
La presente decisión se dicto fuera de lapso.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años: 197° y 149°.

La Juez de Sala de Juicio No 1,


Abg. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria.

Abg. Isabel Barrera.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha.


KP02-S-2007-015154
Divorcio 185-A
HEDH/rgh.-