REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-002180

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima a instancias de la ciudadana Andrea Victoria Mendoza Giménez en la cual solicita se corrijan las omisiones y el error existente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquìa Concepción del Municipio Iribarren, quedando registrada bajo el Nro. 4031 del libro de nacimientos llevado durante el año 2006, en virtud de que en la misma se incurrió en las siguientes omisiones y el error siguiente : asentaron el estado civil de la madre como “soltera” siendo lo correcto “casado”; no asentaron el número de cedula de identidad de la madre siendo lo correcto asentar “17.506.955”; se deben asentar los datos del padre como “Abdón Alberto Dolmark López, cedula de identidad Nro.17.034.228, casado”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño beneficiario y las copias de las cédulas de identidad de los padres del niño, donde se observa que existe el error y las omisiones señaladas en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado civil de la madre como “soltera” siendo lo correcto “casado”; no asentaron el número de cedula de identidad de la madre siendo lo correcto asentar “17.506.955”; se deben asentar los datos del padre como “Abdón Alberto Dolmark López, cedula de identidad Nro.17.034.228, casado”.En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente). A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquìa Concepción del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 día del mes de Marzo dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/Liliana