REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002385
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente Construyendo para la Vida “Desconspavid” Parroquia Coronel Mariano Peraza Quibor del Estado Lara, entre los ciudadanos ELITA DE JESUS FREITEZ y WILMER JOSE YUSTI FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.855.623 y 11.587.178, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El señor YustI se compromete a compartir con los niños los días Viernes, los va a buscar a la 1:00 p.m. y los regresará el sábado a las 5:00 p.m., y el día Lunes los buscará a 1 :00 p.m. y los regresará a las 5:00, p.m.
SEGUNDO: El señor Yusti tiene derecho de llevar a los niños a sitios recreativos como, parques, ríos, playas, cine etc,
TERCERO: En temporadas de vacaciones escolares los niños puedes compartir con su papá una semana.
CUARTO: Ambos se comprometen a respetar derechos acuerdos, al violarse alguno de ellos pasar por Defensoría y mantener un ambiente armonioso delante de los niños ”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ELITA DE JESUS FREITEZ y WILMER JOSE YUSTI FREITEZ, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2 La Secretaria

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.

LLA/ysm