Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos LUCIA PASTORA BRICEÑO y ERVIS RAFAEL TORREALBA CORDERO, venezolanos, menor de edad y mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 18.058.480 y 16.796.970 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE COINFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 04 años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes Quincenales (Bs. 200,oo BsF), que serán depositados en una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Provincial que aperturarà la madre para tal fin.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos de asistencia medica, medica, útiles, uniformes escolares.
TERCERO: Dos veces al año el padre suministrará vestuario para su hijo.
CUARTO: En el mes de Diciembre el padre suministrara en beneficio de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) que depositara en el cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Provincial, como bonificación de fin de año.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUCIA PASTORA BRICEÑO y ERVIS RAFAEL TORREALBA CORDERO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Marzo del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

El Juez de Juicio N° 3.



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario, Acc.


Abg. Carlos Bullones






Elviap*
ASUNTO: KP02-S-2008-002774
Obligación de Manutención