REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KH07-S-2000-000025
SOLICITANTE: ALBERTO ALEJANDRO ORTA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.435.316 y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 15 y 14 años de edad respectivamente.
MOTIVO: BIENES.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ALBERTO ALEJANDRO ORTA BERMUDEZ, mediante la cual solicita la entrega de la libreta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, por cuanto cobra las pensiones por dicho Banco mensualmente.

Por auto dictado en fecha 09 de octubre de 2007, dictó auto mediante el cual se le requirió al solicitante aclarara su petición.

Este Tribunal por auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2007, este Tribunal acordó notificar a la Fiscal 15° del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, a los fines de que emita su opinión.
El día 08 de Noviembre de 2007, el Alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
El día 21 de noviembre de 2007, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALBERTO ALEJANDO ORTA BERMUDEZA, en la que solicitó la devolución de la libreta de ahorros, para retirar Bs. 70.000,oo mensuales.

El día de hoy 28 de febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quién emitió opinión e indicó que la libreta de ahorros puede ser custodiada por el padre, más no teniendo disposición libre del dinero, el cual solo con autorización judicial puede ser dispuesto.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud realizada por el ciudadano ALBERTO ALEJANDRO ORTA BERMUDEZ, por cuanto quién supervisa la disposición o no del dinero, es el Tribunal quién acuerda de acuerdo a las circunstancias propias de tal solicitud.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO.
La Secretaria,


HEDH/bo.-