ASUNTO : KP02-S-2008-003874
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos LEONARDO JOSE COLMENARES Y WILMARY CAROLINA JIMENEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 14.175.076 y 19.323.786 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (04) meses de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia, donde la titular en dicha cuenta sea la niña YAYELYS BETZABETH ya identificada y su representante en dicha cuenta sea su madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 120) de manera quincenal, es decir los días 16 y 1ro de cada mes, en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación quincenal de la hija .
TERCERO: Los demás gastos esporádicos tales como; Medicina, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, regalo navideño, entre otros, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, en un lapso no mayor de 15 días a partir del día que recibe el presupuesto de la madre, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LEONARDO JOSE COLMENARES Y WILMARY CAROLINA JIMENEZ JIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
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