REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002511
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Pública Primera de Protección, extensión Barquisimeto, entre los ciudadanos JOSE DANIEL MARTINEZ BELLO y ORAIMA JOSEFINA MARRUFO MORLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.435.738 y V-16.867.001 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de dos (02) años de edad este Tribunal, habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a las buenas costumbre, orden público o alguna disposición expresa de la Ley y en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre del niño se compromete a aportar la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 40.00) semanales por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que se aperture a tal fin.
SEGUNDO: Se acuerda la apertura de la cuenta de ahorro en beneficio del niño, para lo cual se autoriza a la madre”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE DANIEL MARTINEZ BELLO y ORAIMA JOSEFINA MARRUFO MORLES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
KP02-S-2008-002511
Obligación de Manutención
Mv.-