REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente Construyendo para la Vida “Deconspavid”, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Quibor Estado Lara, entre los ciudadanos EDEGNY MENDOZA y DORNALDO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 16.417.049 y 5.439.741 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los adolescentes (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de un (01) año de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El señor Dornaldo se compromete a compartir con el niño en los momentos libres que tenga; por que es una persona muy ocupada y esos momentos libres son rotativos.
SEGUNDO: El Señor Dornaldo se compromete que cuando el niño este más grande hablarle de sus otros hermanos, para que él comparta con su otra familia.
TERCERO: Cuando el niño este en edad escolar en sus vacaciones puede compartir con su padre 1 semana.
CUARTO: Ambos padres del niño se comprometen tener una buena relación de comunicación delante del niño, tratarse con respeto, al violarse estos acuerdos acudir a la Defensoría.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos EDEGNY MENDOZA y DORNALDO RODRÍGUEZ, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2008-002391
Homolog. Rég. De Convivencia Familiar
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