REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-000561

Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos YOHANNA DE LOS ANGELES VARGAS NOGUERA y JAIRO JOSE RONDON GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.035.711 y 13.085.355 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Sara Flores, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 35.132; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responden a los nombres de (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento, constan a los folios 06 y 08, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
TERCERO: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus menores hijos y la madre tendrá la Responsabilidad de Crianza y Custodia.
CUARTO: En relación a la obligación de Manutención, el padre JAIRO RONDON GUTIERREZ, se obliga a pasar para la Alimentación de sus hijos, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) Quincenal para cada uno de los niños, es decir le corresponderá a cada uno de los niños la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25,00) Quincenales, el padre hará entrega personal a la madre del dinero en efectivo, asimismo el padre se obliga a aportar el CINCUENTA (50%) por ciento de los siguientes gastos: Honorarios médicos y medicinas cuando lo ameriten los niños y en cuanto a los útiles escolares al inicio de cada año escolar deberá aportar igualmente el CINCUENTA (50%) por ciento de los gastos tal y como lo establece la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. En lo que respecta al aumento de la Obligación de Manutención anual, la misma se incrementara en un veinte por ciento (20%) esto con el fin de evitar sucesivas solicitudes para el aumento de dicha obligación.
QUINTO: Con respecto al Régimen de Visitas, el padre ciudadano JAIRO RONDON GUTIERREZ, tendrá un Régimen de Visitas amplio por lo que podrá llevar a sus hijos a sitios de esparcimiento y recreación de acuerdo a la edad de los mismos, esto con el objeto de mantener las relaciones paterno filiales en total armonía: con respecto a la temporada de vacaciones escolares podrán los niños pasarla con su padre el tiempo que disponga de conformidad con el trabajo que desempeña, con respecto a las vacaciones cortas tales como Semana Santa, Carnaval se compartirán en forma alterna, primero con el padre y luego con la madre, y en relación a la Navidad y Año Nuevo, será compartida en forma alterna una año con la madre y un año con el padre. Ambas partes están de acuerdo en que los fines de semana el padre podrá llevar a sus hijos al lugar de su residencia pero deberá regresarlos el domingo entre las 08:30 p.m., y 09:00 p.m.
SEXTO: Con respecto a los bienes manifiestan que no existen bienes de la comunidad de gananciales que liquidar.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos YOHANNA DE LOS ANGELES VARGAS NOGUERA y JAIRO JOSE RONDON GUTIERREZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez de Juicio Nº 01

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HDH/ug.-
Separación de Cuerpos.