REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-000399
Por recibida la solicitud désele entrada a las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALEXANDRA MARIA CARTAGENA y TOMAS RAMON EREU ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.446.008 y 13.435.980 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL PARADAS inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 102.242, de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) niños que responden a los nombres de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de seis (06) y un (01) año de edad respectivamente cuyas partida de nacimiento, consta a los folios (03) y (04) cuatro conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:
- Los niños continuarán bajo la Responsabilidad de Crianza madre, compartiendo ambos padres la Patria Potestad.
- Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se llevará a cabo en el domicilio de los niños y no podrá el padre sacarlos del mismo sin la autorización de la madre y ambos acordarán de mutuo acuerdo en cuanto a los días feriados y vacaciones.
- El padre fija como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 300,00) mensual la cual será depositada en una cuenta bancaria, que para tal efecto solicitan se autorice a la madre, la ciudadana ALEXANDRA MARIA CARTAGENA, para que apertura la misma de igual manera quedan ambos padres obligados a compartir los gatos por enfermedades (incluidos consultas y medicinas) gastos por vestidos calzados, gastos navideños y de fin de año, gastos por cumpleaños.

Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos, ALEXANDRA MARIA CARTAGENA y TOMAS RAMON EREU ARANGUREN, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 2
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH LEAL AGUERO

LLA/ysm