REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-004374

Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 05 de Diciembre de 2007 ante quien suscribe la presente decisión por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO VARGAS SIRA e INGRID YANIRA QUERO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 9.559.758 y 14.176.642 respectivamente, mediante la cual acordaron:

PRIMERO: Los ciudadano RAFAEL ANTONIO VARGAS SIRA e INGRID YANIRA QUERO TERAN manifiestan que están de acuerdo en mantener la obligación alimentaría establecida en la sentencia de fecha 01 de noviembre de 2.007 con motivo de divorcio emanada por este tribunal en el expediente signado con el número KP02-S-2007-015227, la cual quedo establecida en la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (150.000 Bs.) mensuales lo cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros número 0724055700 del Banco Central a nombre de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente).
SEGUNDO: Los gastos ordinarios y extraordinarios de la niña serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 14 de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria

LLA/linda