REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2.008
197º y 149º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos YOHANNA CAROLINA NAVARRO YANEZ y RAFAEL MARTIN HURTADO OSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.573.359 y 15.228.621, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Manutención en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrara por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200.000, oo), es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. 200, oo), que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, a nombre de la madre.
Segundo: Los gastos de asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres al cincuenta por ciento.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOHANNA CAROLINA NAVARRO YANEZ y RAFAEL MARTIN HURTADO OSTA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria

Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
Asunto: KP02-S-2008-002487
Homologación de Manutención
Eddy.-