REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002372

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente Construyendo para la Vida “DECONSPVID”, entre los ciudadanos, ANGELA MARIA TORRES VISCAYA y JESUS OTTON CARDENAS PERLAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.594.695 y V-7.387.340 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de diez (10) años de edad, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre buscará a la niña los días sábados y se le llevará a Barquisimeto y la traerá el día Domingo en la tarde para Quibor.
SEGUNDO: Los días Feriados el padre compartirá con su hija siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares que tenga pendiente la niña.
TERCERO: Los períodos de vacaciones compartirá 15 día con ambos padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGELA MARIA TORRES VISCAYA y JESUS OTTON CARDENAS PERLAEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria

LGLA/mv.-