REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002368
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano Abogado JESUS BERNARDO RAMIREZ, con Inpreabogado N° 72.672 apoderado Judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS SUAREZ VENEGAS y MARIA YOLANDA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs 7.929.050. y 10.778.659 respectivamente, , en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar el numero de cedula de identidad de la madre como “10.778.059” siendo correcto asentar como “10.778.659”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Cují Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 566, folio 283 vto., correspondiente al año 1998.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Cují Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 566, folio 283 vto., correspondiente al año 1998. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los CATORCE días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
LGLA/Luis J.
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