REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2004-004430

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal 14 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en la jefatura Civil de la parroquia Catedral, inscrita bajo el Nº 5283 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre del niño como “YAIR” siendo lo correcto “JAIR”, igualmente se incurrió en error al omitir los datos de identificación del padre del niño siendo estos “JAIME RAMON PEREZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 10.774.668, estado civil Casado”, igualmente en cuanto al estado civil de la madre del niño este fue omitido la cual deberá aparecer en lo adelante como “CASADA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el primer nombre del niño como “YAIR” siendo lo correcto “JAIR”, igualmente se incurrió en error al omitir los datos de identificación del padre del niño siendo estos “JAIME RAMON PEREZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 10.774.668, estado civil Casado”, igualmente en cuanto al estado civil de la madre del niño este fue omitido la cual deberá aparecer en lo adelante como “CASADA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), en cuanto al primer nombre del niño de autos el cual deberá aparecer en lo adelante como “JAIR”, así mismo en cuanto al padre deberán aparecer en lo adelante los siguientes datos de identificación “JAIME RAMON PEREZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 10.774.668, estado civil Casado”, y en cuanto a la madre deberá aparecer en lo adelante el estado civil como “CASADA”, Partida ésta asentada en la jefatura Civil de la parroquia Catedral, inscrita bajo el Nº 5283 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondientes se dispone desincorporar la presente causa del archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 14 dias del mes de marzo del 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA.
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
Yudith*