REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-000501
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARIA FERNANDA MORALES REYES y ALEXANDER JOSE URBAEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.221.026 y V-11.792.898 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Nancy Miranda de Ramos y María Urbáez, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nos 44.414 y 90.144 respectivamente; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de tres (03) meses de nacido, cuya partida de nacimiento, consta al folio 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de nuestro hijo será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre por mutuo acuerdo entre nosotros.
SEGUNDO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será amplio por acuerdo entre las partes, es decir, los fines de semana en especial los días sábados o domingos de 12: 00 p.m. a 5:00 p.m. siempre y cuando no perturbe con la lactancia del niño ni con el cumplimiento laborar del padre. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre las mismas serán alternadas entre ambos padres comenzando por la madre y posteriormente por el padre, teniendo en cuenta el interés superior del niño.
TERCERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bf. 200,00); los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorros No. 094-402616-6 de Central Banco Universal a nombre de la madre del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente); en cuanto a los gastos extras como educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y útiles escolares serán compartidos entre ambos padres en un 50% del monto cada uno.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos MARIA FERNANDA MORALES REYES y ALEXANDER JOSE URBAEZ PINEDA,, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
Mv.-
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