REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2007-004913

Solicitantes de Homologación: JOSE AMERICO GUTIERREZ FLORES y BLANCA CECILIA FONSECA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.949.959 y 7.440.280 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente).

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar


Visto el ACUERDO suscrito entre los ciudadanos JOSE AMERICO GUTIERREZ FLORES y BLANCA CECILIA FONSECA GARCIA, por ata levantada en fecha 12 de Marzo de 2008, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) y ambos acuerdan cumplir con el régimen de convivencia familiar acordado. Régimen el cual es del tenor siguiente: “se establece que el padre ciudadano JOSE AMERICO GUTIERREZ compartirá los fines de semana alternos, es decir, retirándolos el día viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y reintegrándolos el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), las vacaciones escolares serán distribuidas de por mitad, y las navideñas los niños de marras compartirán 24 y 31 de Diciembre de manera alterna con cada uno de los padres; igualmente el día del padre y de la madre, será disfrutado con cada uno en su día”

De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE AMERICO GUTIERREZ FLORES y BLANCA CECILIA FONSECA GARCIA, ya identificados, ya identificados y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidad de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2,

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria,
LGLA/bo.-