REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003020
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana CRISTINA BALLESTEROS DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.736.922 y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica, en su carácter de madre del adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de prestaciones sociales, fidecomiso, caja de ahorro, y demás beneficios quedantes del De Cujus GERMAN ANTONIO ALVARADO GIMENEZ, quien falleciera ab intestato el 06 de Agosto de 2.007, y fuera titular de la cédula de identidad N° 2.543.214, ante la Alcaldía de Cabudare o ante cualquier otro organismo, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se dispone expedir la presente autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana CRISTINA BALLESTEROS DE ALVARADO, antes identificada, para que gestione el cobro de prestaciones sociales, fidecomiso, caja de ahorro, y demás beneficios quedantes del De Cujus GERMAN ANTONIO ALVARADO GIMENEZ, ante la ante Alcaldía de Cabudare o cualquier otro organismo, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), ya identificado.
Con el fin de asegurar los derechos del beneficiario, se dispone que los beneficios que le correspondan sean remitidos en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión, que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2
Dra. Lisbeth Leal Agüero. La secretaria
Mailim*
Aut. Cobro de Prestaciones Sociales.
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