REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Fundación del Niño del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos JHONNY RAMÓN GUTIERREZ CORDERO y MIGDALIA ROSALY AMARO GOTOPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.024.873 y 14.270.017 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de trece (13) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimento, con un monto de Bs. 50.000,00 equivalente a CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) a depósito bancario en la Entidad Bancaria Casa Propia, para el beneficio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), edad 13 años.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consultas serán al 50% entre padre y madre igual examen o consulta especializada que el médico indique bajo récipe a nombre de la adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), edad 13 años.
TERCERO: En Diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad la compra es asumida en su totalidad por el padre biológico de la adolescente.
CUARTO: Los gastos en cada inicio del período escolar útiles escolares uniformes, calzado serán al 50% entre padre y madre igual actividades extra-cátedra que la adolescente realice.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JHONNY RAMÓN GUTIERREZ CORDERO y MIGDALIA ROSALY AMARO GOTOPO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2008-002096
Homologación Obligación de Manutención
|