REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002241

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), ya que al momento de asentar la partida de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar el de casada de la madre del niño como “COLMENAREZ” con “Z” siendo correcto asentar como “COLMENARES”, con “S” quién fue presentado por ante la prefectura Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el N° 108, folio 55 vto., correspondiente al año 2001.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) quién fue presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el N° 108, folio 55 vto., correspondiente al año 2001. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DOCE días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
La Secretaria,
HEDH/Luis J.