REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana ERYELIN GOINER GÓMEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.849.979, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 34, folio 10 fte., del libro de Nacimiento llevados durante el año 2001, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores de colocar el primer y segundo nombre de la madre del niño como “ENYELIN YOINER” siendo los correctos “ERYELIN GOINER”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y la copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) en el sentido de colocar correctamente el primer y segundo nombre de la madre del niño; que en lo sucesivo deberán aparecer como: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente); la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 34, folio 10 fte., del año 2.001.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-001750
Rectificación de Partida