REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002350

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos FLORANGEL YEPEZ y DIMAS ALFREDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.264.861 y 12.703.656, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de siete (07) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrara por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80,00) Mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. Igualmente el padre aportará CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.40,00) Mensuales, para cubrir los gastos de tareas dirigidas y deporte de la niña.-
Segundo: Los gastos de medicina, medico, ropa, calzado, gastos escolares, útiles, uniformes y otros, se realizaran de manera compartida por ambos padres.
Tercero: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a comprar regalos navideños, ropa y calzado a su hija.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FLORANGEL YEPEZ y DIMAS ALFREDO RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 01


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,

HDH/ug.-