REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002347

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos BARBARA JOSEFINA COLMENAREZ y LEONEL ANTONIO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.852.901 y 7.420.112, respectivamente y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de trece (13) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) Quincenales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro Nº 0108-240101-0200744523, del Banco Provincial a nombre de la madre.
Segundo: Los gastos de medicina, medico, ropa, calzado, gastos escolares, útiles, uniformes y otros se realizara de manera compartida, en beneficio del adolescente.
Tercero: En el mes de Diciembre ambos padre se comprometen a comprar regalos navideños, ropa y calzado a su hijo.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BARBARA JOSEFINA COLMENAREZ y LEONEL ANTONIO CHIRINOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 02


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
LGLA/ug.-