REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002346

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIELA VILORIA; entre los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA PERDOMO PEREZ y LUIS ALBERTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.698.290 y V-11.693.111, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de los adolescentes y la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 15, 13 y 9 años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministra por concepto de obligación alimentaria la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70,00), SEMANALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a abrir en una entidad bancaria.
SEGUNDO: Los gastos de medicina, médico, ropa y calzado, gastos escolares, útiles, uniformes y otros, se realizará de manera compartida por ambos padres.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar regalos navideños, ropa y calzado a sus hijos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA PERDOMO PEREZ y LUIS ALBERTO PEREZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1


La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


luzmcs
KP02-S-2008-2346
Homologación Manutención